Trámites de suelos degradados y contaminados

Última actualización: 8 de mayo de 2026

El inicio del expediente se realiza a instancia de parte. Deben presentar la solicitud los titulares de actividades industriales o comerciales que puedan contaminar el suelo por el uso de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, así como los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado una actividad potencialmente contaminante.

Cuándo debe iniciarse

Debes iniciar este trámite cuando la actividad esté incluida en el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo del anexo I del Real Decreto 9/2005. También puede ser necesario si solicitas una licencia o autorización para un uso distinto sobre un suelo en el que se haya desarrollado anteriormente una de estas actividades.

Cómo iniciar el trámite

  1. Comprueba si tu actividad está incluida en el listado aplicable.

  2. Accede al trámite telemático de la CAIB desde este enlace: Actividades potencialmente contaminantes del suelo.

  3. Presenta el informe preliminar de situación o el informe de situación del suelo, según corresponda.

  4. Si la administración detecta deficiencias, atiende el trámite de subsanación dentro del plazo indicado.

Documentación requerida

La documentación mínima obligatoria para el Informe de Situación del Suelo es una foto aérea de situación y un plano croquis de la instalación. Además, debes presentar el informe que corresponda según tu caso.

Documentos necesarios

  1. Informe preliminar de situación o informe de situación del suelo.

  2. Foto aérea de situación.

  3. Plano croquis de la instalación.

Si hay subsanación

Si ya has presentado el Informe de Situación del Suelo y la administración detecta deficiencias, tendrás que aportar la documentación requerida en el informe de subsanación. El plazo máximo para presentar esa subsanación es de 10 días.

Requisitos y plazos

Para presentar el Informe de Situación del Suelo, la actividad debe estar incluida en el listado del anexo I del Real Decreto 9/2005. El plazo máximo para presentar el informe inicial es inferior a 2 años desde la fecha de la autorización.

La ficha del trámite indica además que no hay plazo máximo de resolución y notificación y que el silencio administrativo no es de aplicación.

Documentos

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