Gestores de residuos en las Illes Balears

Última actualización: 8 de mayo de 2026

Si tu empresa realiza operaciones de gestión de residuos en las Illes Balears, puede necesitar una autorización como instalación, como operador o ambas, según el caso.

La tramitación se realiza por vía telemática y requiere identificación con certificado digital o cl@ve permanente.

Qué es la gestión de residuos

La gestión de residuos incluye la recogida, el transporte y el tratamiento de residuos, además de la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de vertederos, incluidas las actuaciones realizadas como negociante o agente.

Se considera gestor de residuos a la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realiza cualquiera de estas operaciones, sea o no productora de los residuos.

Qué autorización necesitas

Las actividades de gestión de residuos desarrolladas en las Illes Balears requieren autorización para las instalaciones donde se llevan a cabo y, por separado, otra autorización para las personas físicas o jurídicas que las explotan.

Por eso, antes de iniciar el trámite, debes identificar qué figura te corresponde.

Instalación de gestión

Corresponde a la instalación donde se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como su ampliación, modificación o transmisión.

Para una nueva alta, modificación o transmisión debes usar el trámite de solicitud de autorización por instalaciones de tratamiento de residuos; si te requieren documentación adicional, debes usar el trámite de enmienda de deficiencias.

(En ambos casos hará falta acceso a cl@ve y disponer de certificado digital)

Dentro del trámite telemático se remitirá a la Agencia Tributaria para realizar el pago de la tasa correspondiente.

Accede al trámite telemático

Documentación de la instalación

  1. Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación, con NIF.

  2. Escritura de la persona física o jurídica propietaria, donde figure como representante legal la persona solicitante.

  3. Acreditación de la propiedad del inmueble o contrato en vigor con consentimiento para la actividad.

  4. Proyecto de la instalación, firmado por técnico competente, con el contenido del anexo IX de la Ley 7/2022.

  5. Estudio de impacto ambiental, si el proyecto está sometido a la normativa de evaluación ambiental de la CAIB.

  6. Relación de códigos LER de residuos peligrosos gestionados.

  7. Relación de códigos LER de residuos no peligrosos gestionados.

  8. Relación de códigos LER producidos como consecuencia del tratamiento.

  9. Justificante de inscripción en el REA @podera, si actúas en representación de otra persona o entidad.

Operador de instalación

Corresponde a las personas físicas o jurídicas que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos y tienen la sede social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para una nueva alta, modificación o transmisión debes usar el trámite de solicitud de autorización de operador de instalaciones de tratamiento de residuos.

Si te requieren documentación adicional, debes usar el trámite de enmienda de deficiencias.

Documentación del operador

  1. Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación, con NIF.

  2. Escritura de la persona física o jurídica propietaria, donde figure como representante legal la persona solicitante.

  3. Memoria de explotación o memoria justificativa de solvencia técnica.

  4. Relación de códigos LER de residuos peligrosos gestionados.

  5. Relación de códigos LER de residuos no peligrosos gestionados.

  6. Declaración responsable de códigos LER producidos como consecuencia de las operaciones de tratamiento.

  7. Declaración responsable de los vehículos utilizados.

  8. Justificante de inscripción en el REA @podera, si actúas en representación de otra persona o entidad.

Evaluación del impacto ambiental

De acuerdo con el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el cual se modifican los anexos Y, II e iII de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se comunica que todos los proyectos de gestión de residuos tienen que someterse a un procedimiento de evaluación ambiental.

Consultáis la modificación de los anexos según el Real Decreto mencionado para determinar si un proyecto se tiene que someter a evaluación ambiental ordinaria o simplificada.

Documentos

Solicitudes de autorización

Memoria anual

Puntos verdes

Notas Técnicas

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

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